POR QUÉ EL GIN  INFORMA ANTE LA ONU

 

Doris Portocarrero

 

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es la norma universal que establece los principios y criterios que los Estados deben aplicar para asegurar la protección, el bienestar y el desarrollo de los niños y niñas de todo el mundo. La Convención, vigente desde 1990, fue el resultado de un prolongado período de debates, de muchos años, que permitió madurar una posición consensual y representativa de lo que la humanidad quiere para la infancia. Por eso casi todos los países del mundo voluntariamente la han suscrito y ratificado. El Perú se cuenta entre esos países.

 

El compromiso que adquieren los Estados que suscriben la Convención los obliga no sólo ante los niños y niñas, sino ante la comunidad internacional. En otras palabras, lo que la Convención nos quiere decir es que el bienestar de la niñez no puede ni debe conocer fronteras. Partiendo desde diversas realidades, con ventajas, dificultades, condiciones y oportunidades distintas, los Estados se comprometieron solemnemente a hacer todos los esfuerzos necesarios para avanzar en forma sostenida hacia la aplicación plena de la Convención y la más completa realización de sus objetivos.

 

Precisamente para apoyar este esfuerzo, la Convención creó un organismo técnico cuya función es la de “examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes”. Ese organismo permanente es el Comité de Derechos del Niño de la ONU. Cada cinco años, los Estados deben presentar ante el Comité un informe detallado sobre sus respectivos avances en la aplicación de la Convención. El Comité debe estudiar los informes que presentan los Estados y formular sus propias consideraciones y recomendaciones para la mejor y más cabal aplicación de la Convención.

 

Para formar su propio criterio, el Comité consulta una gran diversidad de fuentes, entre las cuales se encuentran los organismos técnicos especializados de carácter internacional así como las expresiones de la sociedad civil de cada país. Estas otras fuentes pueden ser complementarias o contradictorias con la opinión de los Estados. El Comité valora mucho la opinión de la sociedad civil originaria de cada Estado. De esta forma, el proceso que los informes siguen ante el Comité permite expandir la cuestión de la niñez más allá de los límites clásicos de la relación entre Estados y organismos internacionales e incorporar a la dinámica impulsada por la Convención la vigorosa y multiforme opinión e iniciativa de la sociedad de base, que es finalmente donde ella se propone incidir.

 

El Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño (GIN), coalición de 35 organizaciones de la sociedad civil peruana que trabajan por la niñez, desde su creación se propuso cumplir con el rol que le franquea la Convención como alternativa, complemento y contrapeso a la opinión del Estado respecto a la realización de los derechos de la niñez. El GIN ha presentado informes alternativos en 1992, en 1999 y lo vuelve a hacer ahora, en el 2005, presentando un balance de la acción del Estado peruano en el quinquenio reciente, particularmente en relación con el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos del Niño de la ONU al examinarse el informe presentado por el Estado peruano en el año 2000.

 

Consideramos que nuestra participación cumplió y cumple, en cada caso, con el objetivo de hacer sentir la voz, la demanda y las expectativas de las organizaciones de base, los organismos no gubernamentales, los hombres y mujeres, y muy especialmente de quienes son causa y finalidad de la Convención: los niños y niñas. Al presentar y difundir nuestros informes nos anima el deseo de contribuir al desarrollo de una opinión pública informada, consciente y saludablemente exigente de los derechos que la Convención ha proclamado para los niños y las niñas, por cuya realización debemos trabajar sin desmayo.