"III Informe de Seguimiento a la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña en el Perú" 2000 - 2006
P R E S E N T A C I Ó N La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es la norma universal que establece los principios y criterios que los Estados deben aplicar para asegurar la protección, el bienestar y el desarrollo de los niños, niñas de todo el mundo. La Convención, vigente desde 1990, fue el resultado de un prologando periodo de debates que, en los muchos años que tomó, permitió madurar una posición consensual y representativa de lo que la humanidad quiere para la infancia. Por eso casi todos los países del mundo voluntariamente la han suscrito y ratificado. Como es natural, el Perú se cuenta entre esos países. El compromiso que adquieren los Estados que suscriben la Convención los obliga no sólo ante los niños y niñas, sino ante la comunidad internacional. En otras palabras, lo que la Convención nos quiere decir es que el bienestar de la niñez no puede ni debe conocer fronteras. Partiendo desde diversas realidades, con ventajas, dificultades, condiciones y oportunidades distintas, los Estados se comprometieron a hacer todos los esfuerzos necesarios para avanzar en forma sostenida hacia la aplicación plena de la Convención y la más completa realización de sus objetivos. Precisamente para apoyar este esfuerzo colectivo, la Convención creó un organismo técnico cuya función es la de «examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes». Ese organismo permanente es el Comité de Derechos del Niño de la ONU. Cada cinco años, los Estados deben presentar ante el Comité un informe detallado sobre sus respectivos avances en la aplicación de la Convención. El Comité debe estudiar los informes que presentan los Estados y formular sus propias consideraciones y recomendaciones para la mejor y más cabal aplicación de la Convención. Para formar su propio criterio, el Comité consulta una gran diversidad de fuentes, entre las cuales se encuentran los organismos técnicos especializados de carácter internacional así como las expresiones de la sociedad civil de cada país, las cuales pueden ser complementarias o contradictorias con la opinión de los Estados. El Comité valora mucho la opinión de la sociedad civil originaria de cada Estado. De esta forma, el proceso que los informes siguen ante el Comité permite expandir el tema de la niñez más allá de los límites clásicos de la relación entre Estados y organismos internacionales e incorporar a esta dinámica la vigorosa y multiforme opinión e iniciativa de la base de la sociedad, que es finalmente donde la Convención se propone incidir. |