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Derechos Humanos - Trabajo Infantil
Jueves, 14 de Abril de 2011 09:23

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Recordamos el marco normativo nacional que se tiene que tener presente al momento de definir políticas, seleccionar programas o establecer acciones: 

  • La Constitución Política y sus Reformas.
  • Convención de los Derechos de la Niñez.
  • Convenio Internacional No. 138 Sobre "La Edad Mínima de Admisión al Empleo".
  • Convenio Internacional No. 182 sobre "La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
  • Código de la Niñez y la Adolescencia.
  • Código de Trabajo y sus Reformas.
  • Ley Contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad.

Tratados internacionales

El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) logró despertar el interés internacional respecto a la urgencia de actuar para eliminar las peores formas de trabajo infantil con el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil. El Perú ratifico este Convenio en el 2002.

¿Qué se debe hacer para implementar el convenio 182?

  • Listado de trabajos peligrosos:

Se cuenta en la actualidad con un listado de trabajos peligrosos consensuado por el MIMDES, Ministerio de Trabajo y  la Comisión Nacional, el cual ya no tiene vigencia, hay que actualizarlo.

  • Educación para la Erradicación del Trabajo Infantil:

Se deben adoptar medidas efectivas teniendo en cuenta la educación para impedir la ocupación en las peores  formas, a través de la enseñanza básica gratuita, identificando aquellos niños especialmente expuestos, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas y asegurando rehabilitación e inserción social.

  • Información y datos estadísticos:

Se debe recopilar, actualizar información y datos estadísticos sobre naturaleza y alcance del Trabajo infantil como base para establecer prioridades en la acción nacional, en lo posible deben ser datos desglosados a fin de que los decisores de políticas públicas adopten decisiones oportunas.

  • Mediadas penales, civiles o administrativas:

 - Promover la tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil: El Perú debe definir medidas y sanciones para quienes incumplan las disposiciones relativas a la prohibición y eliminación de  las peores formas del trabajo infantil, así como para las relativas a los numerales a, b, y c del Convenio182 afin de que se consideren delitos.

- Complementar el Convenio 138 sobre la inspección del trabajo (gente de mar), que busca la prohibición y eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil (art. 3[1]).

- La legislación nacional o la autoridad competente deberá determinar los tipos de trabajo a que se refiere el art. 3.d) (trabajos peligrosos).

El Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo ayuda a fijar una mínima edad para el empleo. El Perú ratifico este Convenio en el 2002 y establece la edad mínima de admisión al empleo a los 14 años de edad.

¿Qué se debe hacer para implementar el convenio 138?

  • Buscar la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo a 15 años (excepción: 14 años si la economía y/o educación no están suficientemente desarrolladas).
  • Fijar la edad mínima para realizar trabajos peligrosos 18 años y  una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años. Admiten excepción.
  • Señalar la necesidad de adoptar medidas para asegurar las mejores condiciones para el desarrollo físico y mental de los niños.

El rol del Estado

Convención de los Derechos del Niño

Concretamente, según lo dispone el Artículo 32 de la Convención, el Estado tiene que adoptar medidas con respecto al trabajo infantil en dos ámbitos centrales:

  • El reconocimiento del derecho de la niñez y adolescencia a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social,
  • La adopción de medidas legislativas, administrativas y sociales necesarias para garantizar la aplicación de dicho artículo.

Para la aplicación efectiva del Artículo 32, las instituciones se comprometen a tener en mente otra serie de los derechos consagrados en sus diferentes Artículos 6, 19, 23, 24, 26, 27, 28, 31, 39.

Artículos 34 y 36: el Estado debe proteger a todos "los niños y niñas contra todas las formas de explotación y abuso sexuales" y "contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar".

Convenio 138

Artículo 1: el Estado Miembro "se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo en los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga lo posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores". 

Artículo 2 inciso 3: es necesario que la edad mínima que se defina al respecto no sea inferior a los quince años de edad.

Convenio 182 el país debe tomar todas las disposiciones pertinentes para "conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia".

Artículo 7, inciso 2: es necesario establecer los tiempos en que se procederá a cumplir con los compromisos del Convenio y algunas de las principales líneas de acción específicamente en materia de: prevención; de atención integral para retirar a los niños y niñas de esas peores formas de trabajo; la garantía del acceso a la educación y a la formación profesional; la identificación de los grupos expuestos a mayores riesgos y la consideración de la perspectiva de género en relación con las formas y situaciones que de manera diferenciada, afectan particularmente a las niñas y mujeres adolescentes.

En ese sentido, en las políticas formuladas y en las acciones programáticas que se proponen se destacan la obligatoriedad que tienen todos los sectores y actores de la vida nacional para:

a) identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil

b) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas, así como prestar especial atención a los niños más pequeños, en particular a las niñas,

c) la detección del trabajo oculto en que las niñas están particularmente expuestas a riesgos, se encuentra en situaciones de vulnerabilidad o que tengan necesidades específicas.