INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EN EL PERU (2005)

 

Presentado por el GIN

ante el Comité de Derechos del Niño de la ONU

 

 

Junio 2005

 

 

Introducción

 

El Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño (GIN) es un organismo de coordinación constituido en el Perú en el año 1992. Actualmente está conformado por 35 instituciones que trabajan en los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tacna.

 

En 1999, el GIN presentó ante el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, su II Informe Alternativo de Seguimiento a la Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El Comité, luego de examinar el Informe del Estado peruano y el Informe alternativo del GIN, aprobó en enero del año 2000 un conjunto de recomendaciones dirigidas al Estado peruano en favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

El presente Informe tiene por objetivo monitorear el cumplimiento de las recomendaciones del Comité, para lo cual efectúa un balance del período 2000 -2004 en relación con los avances y dificultades en la realización de los derechos de la niñez por parte del Estado peruano.

 

Para la elaboración de este Informe se han llevado a cabo foros de consulta descentralizados en los que han participado 260 instituciones que trabajan por la infancia y la adolescencia en 5 departamentos de la costa, sierra y selva del país. En el departamento de Cusco, el foro se realizó con la Coordinadora de Derechos del Niño de la Región Inka (CODENI); en Ayacucho, la consulta se coorganizó con la Coordinadora de Trabajo por los Derechos del Niño Ayacuchano (COTADENA); en Piura, se contó con el apoyo de Plan Internacional; en Loreto, el foro se realizó en coordinación con el Centro de Promoción Amazónica; en Lima, participaron en la organización del foro la Asociación Educativa TAREA, CESIP, Proceso Social, TIPACOM, la Asociación Nacional de Centros y Amnistía Internacional (sección peruana).

 

Asimismo contribuyeron de manera decidida a la redacción del Informe los propios niños, niñas y adolescentes organizados en diversas asociaciones comunitarias, municipios escolares y movimientos de niños trabajadores. Más de 400 niños, niñas y adolescentes participaron con sus opiniones y propuestas en foros de consulta organizados en los departamentos de Ayacucho, Cusco, Piura, Loreto y Lima, en coordinación con las instituciones antes mencionadas de cada región.

 

CONTEXTO POLÍTICO, SOCIAL Y ECONÓMICO

 

En el año 2000, luego de una década de gobierno del Presidente Alberto Fujimori, el Perú se hallaba en una situación crítica, caracterizada por la expansión de la pobreza, la corrupción institucionalizada, la fractura del Estado de derecho, la inestabilidad jurídica y la crisis consecuente del sistema político e institucional.

 

El uso indebido de los recursos del Estado afectó especialmente a las poblaciones en condición de pobreza, en particular a los niños, niñas y adolescentes. La precarización del empleo y los ingresos debilitó las condiciones de vida de las familias peruanas y su acceso a servicios básicos de calidad en educación, salud, vivienda, y seguridad ciudadana. Según la procuraduría anticorrupción, los recursos apropiados ilícitamente en perjuicio del erario durante la década del 90 se calculan en 2,000 millones de dólares, provenientes principalmente de los fondos generados por la privatización de las empresas del Estado. Tal monto equivale al sostenimiento de programas de apoyo alimentario por un período de 25 años. Con un uso adecuado de esos recursos habría sido posible la superación de graves flagelos, como la desnutrición infantil.

 

A fines del año 2000 se inició la recuperación de la democracia representativa con la instalación del Gobierno Provisional del Presidente Valentín Paniagua. Su gobierno –en los ocho meses que duró su gestión– se dedicó a recomponer y administrar las funciones básicas del Estado, a abrir espacios de concertación social en la lucha contra la pobreza, establecer condiciones fundamentales para un proceso electoral libre y transparente en el año 2001. Asimismo creó e instaló la Comisión de la Verdad y Reconciliación para investigar y atender las secuelas de la violencia política vivida en el Perú en los últimos 20 años.

 

El gobierno del Presidente Alejandro Toledo, instaurado en julio del 2001, se definió como un gobierno de “transición democrática”. Una de sus primeras iniciativas fue dar impulso a una instancia de concertación nacional: el Acuerdo Nacional de Gobernabilidad, con la finalidad de definir las principales políticas de Estado para los próximos 20 años, con la participación del Estado, los partidos políticos con representación parlamentaria y sectores representativos de la sociedad civil. El proceso del Acuerdo Nacional se ha venido desarrollando lentamente, con avances y retrocesos. Lamentablemente, muchas de sus políticas concertadas a favor de la infancia y la adolescencia, no se aplican ni se conocen en las diversas instancias del Estado.

 

Otro proceso importante para acercar el Estado a las sociedades locales es el proceso de Descentralización, que ha recorrido varias etapas: una etapa normativa, en la cual se aprobaron varias normas importantes, como la Ley de Bases de la Descentralización y las Leyes orgánicas. La segunda etapa comprendió la instalación de gobiernos regionales, no obstante con escaso financiamiento, lo que determinó conflictos con el Consejo Nacional de Descentralización y el Poder Ejecutivo acerca de procedimientos y presupuestos. Actualmente estamos en una tercera etapa, la del inicio de la transferencia de los programas sociales y los proyectos especiales a los gobiernos regionales y locales, que en perspectiva significa un paso importante para la reducción de las brechas sociales al interior de las regiones del país y de las poblaciones en condiciones más vulnerables.

 

El fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad enfrenta un gran desafío por la precariedad de las libertades democráticas en el contexto de un modelo económico que mantiene situaciones extendidas de pobreza y exclusión debido a la inadecuada distribución del ingreso nacional. Por otro lado, el Perú arrastra una elevada deuda externa cuya amortización distrae recursos importantes para la inversión social. Los niveles de pobreza alcanzan el 54.3% de pobreza genérica y el 23.9% de pobreza extrema. El desempleo afecta al 10% de la PEA y el subempleo al 44%. El Perú necesita generar 300 mil nuevos empleos al año, sin considerar el déficit acumulado de 2 millones de empleos.

 

El Presupuesto General de la República para el año 2003 mantenía políticas de ajuste fiscal insostenibles para la población. Ese año, el rubro correspondiente al pago del servicio de la deuda externa alcanzó a US$ 2,100 millones, lo que representaba el 21% del presupuesto nacional, mientras los niveles de inversión pública social en salud sólo llegaron al 7%, y en educación, a 13%. La misma proporción se mantuvo en el año 2004. En la actualidad se intenta reperfilar el pago de la deuda externa con la finalidad de reorientar recursos al gasto corriente del Estado.

 

La precariedad económica, la insatisfacción de necesidades básicas y la percepción de un futuro incierto, hacen que un 75% de peruanos y peruanas encuestados en el año 2005, especialmente jóvenes, señalen su interés de emigrar del país. Hoy en día, cientos de miles de peruanos residentes en el extranjero remesan al Perú 1,500 millones de dólares al año, constituyendo casi la primera fuente de divisas.

 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN

 

El Perú tiene una población total de 27’148,101 habitantes, que crece a un promedio anual de 1.7% (población masculina: 13’653,636; población femenina: 13’494,465). El 72% de la población habita en áreas urbanas, el 28% en áreas rurales.

 

El total de la población de niños, niñas y adolescentes es de 11’752,636  (5’972,733 varones y 5’779,902 mujeres).

 

La población infantil de 0 a 4 años es de 3’031,100; Los niños entre 5 y 9 años son en total 3’035,366; la población entre 10 y 14 años es de 2’945,090. Los adolescentes entre 15 y 19 años son 2’741,079 (1’389,378 varones y 1’351,701 mujeres).

 

MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

LA NORMATIVIDAD EN DERECHOS DEL NIÑO

 

La Comisión Consultiva Multisectorial encargada de analizar y elaborar la propuesta final de modificaciones al Código de los Niños y Adolescentes, creada el 10 de setiembre del 2001 por Resolución Suprema N° 340-2001-Promudeh, conformada por instituciones públicas y privadas, presentó a inicios del año 2003 ante el despacho ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) un conjunto de modificaciones al Código en lo referente a los derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Entre las modificaciones planteadas resaltan la derogatoria de la figura penal denominada pandillaje pernicioso, que eleva a 6 años la privación de libertad de los adolescentes infractores, así como las adecuaciones referidas a las ratificaciones de los Convenios de la OIT 138, sobre la edad mínima de admisión al trabajo, y 182, sobre la prohibición y eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil y adolescente. 

 

En nuestra opinión, subsiste una insuficiente e insatisfactoria concordancia entre las normas internas y el Código de los Niños y Adolescentes en perjuicio de la protección integral y el interés superior del niño. El Código señala que, para su interpretación y aplicación, se tendrán en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Estado, carta que no recoge adecuadamente la prioridad en la atención y protección de la niñez. Del mismo modo, normas como el Código Civil y el Código Penal se deben aplicar en forma supletoria al Código de los Niños y Adolescentes sin que se hayan efectuado reformas integrales de adecuación a la nueva concepción de la niñez y los derechos adquiridos por ésta.

 

En cuanto a los derechos civiles, se observa la necesidad de modificar artículos del Código Civil que obstaculizan el derecho al nombre y la identidad de los niños y niñas. Asimismo nos preocupa que se mantengan visiones y medidas discriminatorias para los denominados “hijos extramatrimoniales”.

 

Igualmente, el Anteproyecto de la Comisión Especial Revisora del Código Penal establecida por el Congreso de la República ha incorporado modificaciones que atentan contra los derechos de los adolescentes al haber propuesto la rebaja de la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años.

 

Respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, subsisten serios obstáculos para avanzar hacia su necesaria universalización, especialmente por la falta de mayor inversión pública y deficiencias en la gestión del gasto público dirigido a los beneficiarios en situación de extrema pobreza. Es por ello que aún se mantienen altas tasas de mortalidad materna e infantil en las zonas rurales de la costa, sierra y selva, evidenciándose una marcada prevalencia de desnutrición crónica, una baja cobertura en estimulación y desarrollo de la primera infancia y en la educación inicial, una deficiente calidad educativa que no asegura aprendizajes para la vida y el desarrollo de los niños y niñas y que no responde a la diversidad cultural y bilingüe de un sector importante de la población infantil.

 

En la aplicación del Código de los Niños y Adolescentes se han desarrollado avances importantes a través de la intervención de las fiscalías y juzgados de familia, las defensorías del niño y el adolescente, la policía especializada, los ministerios correspondientes y los municipios. Asimismo, la cooperación internacional, los organismos no gubernamentales y las organizaciones sociales (comedores populares, comités de vaso de leche y clubes de madres) han tenido un aporte significativo en la atención, prevención y promoción de los derechos del niño.

 

POLÍTICAS SOCIALES ORIENTADAS A LA NIÑEZ

 

En el 2002 se promulgó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 como instrumento marco de las políticas públicas hacia la niñez. Los cuatro objetivos estratégicos (que contienen 22 resultados y alrededor de 100 metas) están orientados a asegurar una vida sana a niños y niñas de 0 a 5 años, ofrecer una educación básica de calidad para los niños de 6 a 11 años, crear espacios de participación y desarrollo pleno para los adolescentes e instituir un sistema nacional de garantías para la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. 

 

El 22 de julio del 2002  representantes del Estado, el empresariado, los partidos políticos, las iglesias y las organizaciones sociales y no gubernamentales suscribieron el Acuerdo Nacional para la Gobernabilidad, que contiene 29 políticas de Estado, entre las cuales se aprobaron políticas dirigidas a la infancia y la adolescencia para el largo, mediano y corto plazo.

 

Igualmente, el 27 de mayo del 2003, se impulsó el Diálogo por la Niñez, instancia que reúne a sectores del Estado, organismos de Naciones Unidas, empresariado, organismos no gubernamentales, cooperación internacional y a los propios niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento del Plan por la Infancia y la Adolescencia.

 

Para el cumplimiento del Plan se ha proyectado un presupuesto de más de 12 mil millones de soles (aproximadamente 4 mil millones de dólares) a fin de lograr su aplicación en el transcurso de los próximos 6  años a través de los programas regulares y especiales de los Ministerios de Educación, de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social, de Trabajo y, principalmente, a través de los gobiernos locales y regionales.

 

Una de las grandes debilidades para la implementación del Plan por la Infancia, de maera similar a lo ocurrido con los planes de la década del 90, es que no cuenta con asignación presupuestal para el cumplimiento de la mayoría de sus metas, no se sustenta en metas transversales a los diferentes sectores del área social del estado y de los gobiernos locales y regionales y no cuenta con un sistema nacional articulado de los sectores público y privado involucrados en las políticas de niñez y adolescencia

 

En cuanto a la implementación del Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA), en junio del 2004 el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República el tercer Informe anual de avance en su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Día del Niño peruano.

 

Las exposiciones del Primer Ministro y de los ministros de Educación, Salud, Trabajo y de la Mujer y Desarrollo Humano (MIMDES) revelaron escasos avances en la implementación del Plan por la Infancia y una insuficiente inversión destinada a asegurar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. El Presidente del Consejo de Ministros reconoció: “Lo que se ha hecho es poco y es insuficiente... El Estado peruano está en deuda con la niñez y la adolescencia... aún no (se) ha logrado concientizar sobre la gravedad del problema... sobre la inmensa cantidad de niños abandonados, maltratados, malnutridos”. También reconoció que actualmente “dos millones de niños trabajan, de los cuales 300,000  fluctúan entre los 6 y 12 años”.

 

El Presidente del Consejo de Ministros reivindicó dos avances significativos en cuanto a la alta cobertura en educación básica y al incremento de la inversión interna del sector Salud, de 6% a 10%, orientado a los programas de niñez. 

 

Según la Ministra de Salud, la tasa de mortalidad materna habría descendido comparativamente respecto a los resultados de la ENDES 2000, que establecía 185 muertes por 100 mil; el dato aproximado y actual, aún no oficial, de reducción de mortalidad materna sería de 166 por 100 mil para el año 2004.

 

La tasa de mortalidad infantil no ha descendido en los últimos años. Se mantiene un índice de 33 por mil nacidos vivos como promedio nacional, pero se eleva significativamente en las regiones con mayores índices de pobreza y menor acceso a los servicios de salud, aún cuando la Ministra señaló una tendencia a la reducción. La Ministra también dijo que se espera que la mortalidad perinatal no sea mayor a 22 por mil nacidos vivos en ninguna de las regiones más excluidas del país, lo cual podría lograrse en aquellos lugares donde se vienen implementando proyectos especiales. Señaló que la posibilidad de mantener una baja mortalidad perinatal depende del equipamiento con que  cuenten los servicios de salud para la atención a la madre y al recién nacido.

 

Respecto al incremento del VIH/SIDA en adolescentes se informó que con el Programa de Desarrollo de Salud Reproductiva se podrá dar una mejor protección a los adolescentes. Frente a la violencia contra los niños, se avanza en la atención especialmente en el trapecio andino.

 

La desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años no ha variado en los últimos 5 años y se mantiene en 25% desde la ENDES 2000.  El problema nos remite a la situación de pobreza en que viven la mayoría de niños y niñas y la consiguiente dificultad para obtener alimentos y nutrientes.

 

La Ministra del MIMDES informó fundamentalmente sobre la cobertura de los programas dirigidos a la niñez y no sobre los resultados en cuanto al bienestar de la infancia. Señaló que no podía hablar de logros sino de avances en la aplicación del PNAIA.

 

Según el Informe de la Ministra, la atención de los niños menores de 5 años se incrementó en 278% con relación al año 2001. Los programas alimentarios del PRONAA, como los comedores infantiles, PACFO y PANFAR, atendieron a más de 3 millones de niños en situación de pobreza. El programa nacional Wawa Wasi interviene en 159 provincias, atendiendo de manera integral a 40 mil niños. La campaña para identificar a menores de edad con alguna discapacidad registró a 882 niños. El programa contra la violencia familiar y sexual atendió a 5 mil niños y adolescentes a través de 38 centros de Emergencia Mujer. En cuanto a las defensorías del niño y el adolescente planteó como meta que el 30% de las 565 defensorías registradas lleguen a tener autorización para emitir actas de conciliación extrajudicial. Finalmente, señaló que se difundirá y aplicará la Ley contra la Violencia y Explotación Sexual Infantil y se implementarán las recomendaciones de la Comisión de la Verdad promoviendo el desarrollo de los niños teniendo como base la salud mental.  La Ministra no informó sobre el programa de Educadores de Calle ni sobre los hogares a cargo del Instituto de Bienestar Familiar destinados a niños trabajadores y en abandono, ni de las acciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento dirigido a la población desplazada y afectada por la violencia política.

 

El Ministro de Educación informó que existe un déficit en la cobertura de Educación Inicial que alcanza al 46% de los niños de 0 a 5 años a través de los CEI y los PRONOEI. En Educación Primaria se mantiene la cobertura de 97.5%; sin embargo, no se refirió al problema de las diferencias o “brechas” regionales. También hay un gran déficit en Educación Bilingüe Intercultural; así, en niños de 3 a 5 años apenas alcanza una cobertura del 20%, y en niños de 6 a 11 años es de 35%. En Educación Inclusiva existen 766 instituciones educativas de nivel inicial y primaria que integran a mil quinientos niños.

 

El Ministro de Trabajo manifestó que el trabajo infantil es una de las preocupaciones de la legislación laboral. Aún cuando el país ha ratificado diversos convenios para la restricción del trabajo infantil, señaló que en el Perú trabajan 2 millones de niños y adolescentes. De cada 10 menores de edad que trabajan, 6 son adolescentes y 4 son niños.

 

Los indicadores de las condiciones de vida de la niñez muestran un estancamiento, muy pocos avances e inclusive un incremento de situaciones de riesgo (niños en las calles, trabajo infantil, mendicidad, explotación sexual infantil y violencia contra los niños).

 

El 17 de marzo del 2005 se aprobó una norma en el Congreso de la República que eleva a rango de ley el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia al 2010, lo cual garantizaría el seguimiento permanente del cumplimiento del Plan por parte del Poder Legislativo en cumplimiento de su rol fiscalizador de la gestión del Poder Ejecutivo.

 

SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL AÑO 2000 AL ESTADO PERUANO POR PARTE DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS

 

El Comité de Derechos del Niño de la ONU observó que los factores y dificultades de contexto impiden un mayor progreso en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña en el Perú. Entre otros:

 

El Comité señaló que la pobreza extendida y las disparidades económicas y sociales duraderas todavía estaban afectando a los sectores más vulnerables, especialmente a los niños, y obstaculizando el goce de los derechos del niño en el Estado parte.

 

En la última década la pobreza afectaba a más de la mitad de la población peruana. En el año 2002, más de 14.5 millones de personas se encontraban por debajo de la línea de pobreza crítica (54.3% del total de la población), lo que les impide tener acceso a una canasta básica de alimentos y de servicios básicos.  Más de 6.3 millones de habitantes se encuentran en pobreza extrema (23.9% de la población), imposibilitados de poder adquirir una cantidad mínima de alimentos (ENAHO 2002, IV trimestre).

 

Las disparidades económicas y sociales son profundas en el país: la población más pobre se ubica en las áreas rurales de la sierra y la selva, constituyendo el 86.9% y el 71.9% respectivamente. En 18 de los 24 departamentos del país, la pobreza afecta a más del 50% de la población. (ENAHO 2002, IV trimestre).

 

La pobreza afecta principalmente a los niños, niñas y adolescentes, limitando de manera crítica su desarrollo físico e intelectual. Casi 6.8 millones de niños, niñas y adolescentes se encuentran por debajo de la línea de pobreza y más de 2.1 millones viven en extrema pobreza. La situación crítica de los niños y niñas que viven en condiciones de pobreza se expresan en la alta mortalidad infantil, la grave situación de desnutrición crónica de los niños menores de 5 años, los alarmantes niveles de anemia y de carencia de micronutrientes, la exposición a la explotación económica y sexual, el maltrato y abuso sexual intrafamiliar, la expulsión de los niños a las calles, el incremento del trabajo infantil a edades cada vez más tempranas y en actividades peligrosas, y el incremento de la deserción escolar.

 

El 8 de agosto del 2004 se aprueba el Plan Nacional para la Superación de la Pobreza 2004-2006 (Decreto Supremo 064-2004-PCM). El Plan está conformado por los Planes Nacionales Sectoriales para la Superación de la Pobreza, Planes y Estrategias Temáticos, Planes Regionales y Locales, la Agenda Anual de Superación de la Pobreza: acciones, plazos y roles para la ejecución de actividades, como también para su seguimiento y evaluación.

 

El Plan establece resultados y metas al año 2015, en concordancia con los Objetivos del Milenio:

-         Reducir en 50% la actual población en extrema pobreza.

-         Reducir en 50% el número de personas que padecen hambre.

-         Reducir la mortalidad de niños menores de 5 años en 60%.

-         Reducir en 75% la mortalidad materna.

-         Lograr que los niños y niñas terminen un ciclo completo de enseñanza primaria.

-         Eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en la enseñanza primaria y secundaria.

-         Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA.

-         Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades infecciosas.

-         Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y revertir la pérdida de recursos del medio ambiente.

-         Reducir a la mitad la proporción de personas que carecen de acceso  a agua potable.

 

Sin embargo, no se han previsto resultados y metas de reducción de la pobreza para el mediano y corto plazo.

 

A nivel institucional, la creación de la Mesa Nacional de Concertación para la Lucha contra la Pobreza durante el gobierno provisional y su expansión en gran parte del territorio a los ámbitos distritales, provinciales y departamentales en los últimos años, ha logrado articular a las diversas instancias del Estado y la sociedad civil a través de acciones que permiten avanzar en la estrategia de superación de la pobreza.

 

El Comité observó que, aun cuando existía una disminución de la violencia política y las actividades del terrorismo, constataba con preocupación que las consecuencias de estas actividades todavía seguían teniendo un impacto negativo en la vida, supervivencia y desarrollo de los niños en el Estado parte.

 

En el primer semestre del 2001, durante el gobierno provisional, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), cuyo mandato y composición fue ampliado por el actual gobierno. La Comisión de la Verdad presentó su Informe Final en agosto del 2003, dando cuenta de los efectos de la violencia política que asoló el país entre 1980 y el 2000, constatando que más de 69 mil personas fueron víctimas mortales del horror y que una de las poblaciones más afectadas fue la niñez de las zonas rurales.

 

La Comisión de la Verdad buscó esclarecer, examinar y analizar la envergadura de los actos cometidos contra los niños, niñas y adolescentes que fueron objeto de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, violación a la libertad individual y reclutamiento forzado.

 

El Informe de la Comisión señala que más de 200 adolescentes entre 15 y 17 años fueron sometidos al Fuero Militar y considerados imputables penalmente por las normas dadas contra el terrorismo en 1992, las que fueron derogadas por la presión nacional e internacional.

 

Según el Informe, el 13% de las más de 3 mil desapariciones forzadas de personas fueron cometidas contra menores de 18 años, entre los cuales figuran 46 casos de niños menores de 4 años registrados como desaparecidos en la Defensoría del Pueblo.

 

La Comisión señala que un 12% de las ejecuciones extrajudiciales fueron perpetradas contra niños, niñas y adolescentes. Muchos niños y niñas fueron víctimas mortales o de lesiones graves como consecuencia del uso de minas antipersonales, granadas y otros explosivos instalados en el perímetro de las torres de transmisión eléctrica.

 

La mayoría de los adolescentes detenidos por las normas contra el terrorismo (que rebajaron la edad de imputabilidad penal a los 15 años) fue sometida a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

La Comisión ha registrado 85 casos de menores de 18 años que sufrieron violación sexual, constatándose que más del 50% corresponden a niñas entre 10 y 15 años y un 35% a niñas entre 16 y 17 años.

 

Durante el período de violencia política que vivió el país miles de adolescentes entre 15 y 17 años de los sectores más pobres fueron enrolados ilegalmente por las fuerzas del orden. Se estima que 4 mil niños formaban parte de los Comités de Autodefensa creados en las zonas rurales. Igualmente los grupos terroristas reclutaron de manera forzosa a miles de niños, niñas y adolescentes utilizándolos en acciones armadas.

 

Aproximadamente 600 mil personas sufrieron desplazamiento forzoso de sus zonas de origen  por causa de la violencia política, en especial personas procedentes de los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Junín, Huánuco y San Martín.

 

Las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad consideran un Plan Integral de Reparaciones para las víctimas y las poblaciones afectadas por la violencia política, reformas institucionales para garantizar el Estado de derecho y prevenir la violencia, un plan nacional de identificación de sitios de entierro de víctimas y mecanismos para el monitoreo de las recomendaciones.  

 

El 11 de diciembre del 2004 se promulgó la ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000. El Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La declaración de ausencia por desaparición forzada tiene los efectos de la declaración judicial de muerte presunta.

 

El 6 de febrero del 2004, por Decreto Supremo 011-2004 de la Presidencia del Consejo de Ministros, se constituyó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel  vinculada al seguimiento de las acciones del Estado en materia de Paz y Reconciliación (CMAN), con participación de organismos de los sectores público y privado.

 

El logro más significativo es la aprobación del Decreto Supremo 062-2004-PCM, que oficializa el Plan Integral de Reparaciones de la CVR como marco programático de la acción del Estado en materia de reparaciones. Entre otros aspectos, el Plan obliga a los sectores a revisar sus planes estratégicos sectoriales multianuales para incorporar objetivos, metas y acciones relacionadas con el Plan de Reparciones. 

 

Recomendaciones Específicas del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas formuladas al Estado peruano en el año 2000.

 

El Comité recomendó: Establecer medidas legislativas sustitutivas desde una perspectiva de carácter socio recuperativo y con menor acento punitivo, respecto al Decreto 895 (ley contra el terrorismo agravado de mayo de 1998) que rebaja la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años; así como al Decreto 899 (ley contra el pandillaje pernicioso de mayo de 1998) que eleva la medida de internamiento de 3 a 6 años para los adolescentes que incurran en esta infracción.

 

El Decreto Ley 895 sobre terrorismo agravado fue derogado en el año 2000 por presión de la sociedad civil, debido a las nefastas consecuencias que similares normas de reducción de la edad de responsabilidad penal en menores de 18 años produjeron durante el período de violencia política que vivió el país en el período 1980-2000.

 

Sin embargo, el texto completo del Decreto Ley 899 contra el pandillaje pernicioso fue incorporado en el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, promulgado el 7 de agosto del 2000, constituyendo el Capítulo IV del Libro referido a la Administración de Justicia Especializada en el Niño y el Adolescente, por el cual se sanciona con 3 a 6 años de privación de libertad (internación) a los adolescentes que incurran en la infracción de pandillaje pernicioso.

 

La Comisión Revisora del Código de los Niños y Adolescentes creada en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), presentó al despacho ministerial en el año 2003 un conjunto de modificaciones a la norma, entre las cuales figura la derogatoria del mencionado Capítulo IV sobre Pandillaje Pernicioso, por cuanto insiste en la aplicación de una política represiva y punitiva que resulta atentatoria a los derechos de los adolescentes que infringen la ley penal. 

 

Una vulneración, esta vez más amplia, de los derechos de los adolescentes se cumpliría de aprobarse legislativamente la rebaja de la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años para todos los delitos, medida que ha propuesto la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República en el Anteproyecto del nuevo Código Penal (artículo 20 inciso 2). Frente a esta propuesta exigimos mantener la exención de responsabilidad penal para los menores de 18 años.

 

El Comité recomendó:  Fortalecer al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral a la Niñez y  la Adolescencia, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano, proporcionándole recursos financieros y humanos,  y descentralizándolo  en  todas las provincias del territorio.

 

El Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia no ha podido constituirse en la instancia de más alto nivel que permita garantizar el principio del interés superior del niño y avanzar en el cumplimiento de los derechos de la niñez. El Ministerio a cargo de las funciones del Ente Rector no ha logrado articular a los diversos componentes del sector público y privado a nivel nacional ni en forma descentralizada; por el contrario, la instancia encargada de asegurar la asesoría técnica normativa de las funciones del Ente Rector y la articulación del sistema, ha sido permanentemente debilitada y desprovista de recursos financieros y humanos, limitando significativamente sus funciones y alcances en el avance y cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010, de acuerdo a la última reforma del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social efectuada en enero del 2005.

 

El debilitamiento del Ente Rector se ha venido produciendo durante la última década, contraviniendo la ley nacional que es reflejo de los preceptos de la Convención.  Ya el Código de los Niños y Adolescentes de 1992 establecía la creación del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y el Adolescente. Asimismo, el nuevo Código del año 2000 establece que “El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas”.

 

El Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente ha tenido serios retrocesos en la última década en su nivel jerárquico y por tanto se ha reducido su capacidad de incidencia en favor de la niñez a nivel del gobierno central, así como sus recursos financieros y profesionales para el cumplimiento de sus funciones. El proceso de descentralización del Ente Rector de Niñez ha sido y es aún muy débil.

 

En 1995 se creó el Ente Rector del Sistema Nacional con rango ministerial y se dispuso la conformación de un Directorio con 11 representantes: 6 de los sectores estatales y 5 de la sociedad civil. Esta instancia desaparece un año después cuando, a fines de 1996, se transfirieron sólo las funciones del Ente Rector del Niño y el Adolescente al nuevo Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano (PROMUDEH), hoy MIMDES, creando una Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes como instancia técnico normativa de tercer nivel en la jerarquía ministerial, la que actualmente ha pasado a cuarto nivel jerárquico con la última reforma del MIMDES.

 

En reemplazo del Sistema Nacional de Atención Integral de la Niñez se constituyó en noviembre del 2002 la Comisión Multisectorial encargada  de la implementación y monitoreo de las acciones señaladas en el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010. A dicha instancia no ha sido convocada ninguna institución de la sociedad civil.

 

La constitución descentralizada de entes rectores en diversas localidades del país no ha logrado concretarse debido a la débil relación entre el gobierno central y los gobiernos locales, y a la falta de mecanismos de sostenibilidad.  Con la Ley de Descentralización y Regionalización promulgada en el 2001 y con la elección de gobiernos regionales, se abre la posibilidad de iniciar un proceso de constitución de Consejos Regionales por la Niñez y de impulsar en algunas regiones la formulación de Planes Locales por la Infancia, como en el caso de Cusco, Ayacucho, Puno, Lambayeque y Cajamarca. El reto es lograr la incorporación de instituciones de la sociedad civil que trabajan por la niñez en los Consejos del Gobierno Regional y en los espacios de discusión de los presupuestos participativos a fin de asegurar metas concretas de avance en el cumplimiento de los derechos de los niños, especialmente en salud, nutrición, educación y protección.

 

El Comité recomendó: Fortalecer los centros de defensa de los niños y los adolescentes, denominados Defensorías del Niño y el Adolescente, proporcionándoles recursos financieros  y  humanos suficientes.

 

Con las últimas elecciones municipales (noviembre del 2001) y el consiguiente cambio de la mayoría de autoridades de los gobiernos locales, las Defensorías del Niño y el Adolescente sufrieron retrocesos tanto en la asignación de recursos como en la continuidad de personal calificado en la atención de este programa. Aun cuando las Defensorías Municipales (servicios mayoritarios de atención y protección a la niñez en el ámbito local) se encuentran reconocidas por la Ley de Municipalidades y forman parte de su organigrama, su fortalecimiento depende fundamentalmente de la voluntad y decisión política de las autoridades electas.

 

Igualmente hay motivo de preocupación sobre la continuidad de los servicios de las Defensorías Escolares del Niño y el Adolescente, constituidas por una directiva nacional del Ministerio de Educación en los centros educativos públicos. Las Defensorías Escolares no han sido consideradas como parte de los servicios de la Oficina de Tutoría de Prevención Integral dentro del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Educación para el año 2005.

 

El Código de los Niños y Adolescentes del año 1992 creó los servicios de Defensorías del Niño y el Adolescente en el ámbito de los gobiernos locales, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las cuales se forman a partir de 1994. Su finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes.

 

Las funciones de la Defensoría del Niño y el Adolescente son: conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas; intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior del niño; promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello, puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres de familia y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; conocer de la colocación familiar; fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; brindar orientación multidisciplinaria  a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos, y denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

 

Existen alrededor de 1,300 defensorías de diversos tipos, entre las que destacan las defensorías municipales de nivel distrital y provincial (DEMUNA), y también las de otros sectores como las defensorías parroquiales, escolares, de organismos gubernamentales, no gubernamentales y comunales.

 

Las Defensorías del Niño y el Adolescente son los servicios con mayor extensión en el territorio nacional y con la mayor facilidad de acceso para la población local. Son programas de justicia alternativa o extrajudicial que promueven y defienden los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de conciliaciones y acuerdos de partes. Se calcula que atienden 100 mil casos anuales sobre pensión de alimentos, colocación familiar, régimen de visitas, inscripción extemporánea de nacimiento, matrícula escolar, rectificación de partida de nacimiento, detenciones arbitrarias.

 

El Comité recomendó: Incrementar las medidas para reducir las diferencias económicas y sociales que afectan a la niñez y a la adolescencia.

 

Tal como se ha señalado, los niveles de pobreza y extrema pobreza subsistentes y los programas dirigidos a los niños, niñas y adolescentes no han logrado superar las profundas disparidades en el país, especialmente en las zonas rurales y urbano populares. Para el 2002 el 54.3% del total de la población continuaba viviendo en condiciones de pobreza crítica que impide acceder a una canasta básica de alimentos y de servicios básicos; y el 23.9% de la población vive en condiciones de pobreza extrema imposibilitados de acceder a una cantidad mínima de alimentos. (ENAHO 2002, IV trimestre).

 

Las disparidades regionales son profundas. Como ya se ha señalado, la población más pobre se ubica en las áreas rurales de la sierra y la selva, elevándose a 86.9% y 71.9% respectivamente, afectando principalmente a los niños, niñas y adolescentes. (ENAHO 2002, IV trimestre).

 

Algunos indicadores sobre la situación de la niñez en el Perú muestran los efectos de las disparidades económicas y sociales persistentes: la tasa de mortalidad infantil, como promedio nacional, es de 33 por mil nacidos vivos. Desciende en el área urbana a 24 por mil nacidos vivos y se eleva en el área rural a 45 por mil nacidos vivos.

 

En desnutrición infantil crónica el promedio nacional es de 25.4% en menores de 5 años, en el área urbana es de 37% y se eleva de manera alarmante a un 70% de niños y niñas afectados por la desnutrición en el área rural.

 

La cobertura educativa de programas de estimulación temprana para niños menores de 5 años es apenas de 12.26% (promedio nacional); en el área rural andina sólo alcanza al 1% de los niños y niñas.

 

El Comité recomendó: Garantizar el principio del “interés superior del niño” en las políticas y los programas.

 

El principio del interés superior del niño se encuentra estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes, artículo VIII: “En toda medida que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la acción de la sociedad, se considerará el interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos”.

 

Aun cuando en la Constitución Política no hace alusión literal al principio del interés superior del niño, el art. 4 prevé la protección especial al niño, al adolescente, a la madre y al anciano por parte de la comunidad y el Estado.

 

Este principio se viene aplicando de manera gradual tanto en instancias judiciales como administrativas y políticas, pero aún se observan grandes dificultades en su aplicación como principio jurídico garantista que asegure el cumplimiento integral de los derechos para todos los niños, como principio orientador de las políticas públicas y la asignación presupuestal en favor de la niñez y como un principio orientador cuando entran en conflicto los derechos del niño.

 

La falta de comprensión de este principio se expresa extensamente en una distorsionada concepción cultural del niño como sujeto limitado en sus derechos y en su dignidad de persona. No existe una adecuada interiorización de este principio en la sociedad y el Estado, lo que se hace evidente sobre todo en la debilidad de las políticas integrales dirigidas a la atención de la niñez expuesta a alto riesgo por condiciones de pobreza, por necesidades de acuerdo a grupos etáreos y por factores de violencia social e intrafamiliar.

 

Los principales problemas que subsisten para la aplicación del principio del interés superior del niño en el sistema de administración de justicia están referidos a:

-     La concepción de que el adolescente infractor procesado o sancionado es un “adulto delincuente en pequeño”.

-     La falta en el interior del país de juzgados y fiscalías especializados en el tratamiento de los problemas de la niñez y a la adolescencia.

-     La falta de continuidad en los cargos especializados en atención a la niñez así como la carencia de una permanente sensibilización y capacitación de los agentes judiciales, policiales y fiscales para tratar adecuadamente a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y/o maltrato.

-     Pese a ser una norma constitucional la “no mención de la naturaleza de la filiación” de los niños y adolescentes, ésta es violada por una norma administrativa del RENIEC (Registro Nacional de Identidad), que establece que cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no se registrarán los apellidos paternos cuando existe sólo la declaración de la madre al asentar las partidas de nacimiento, identificándose al niño sólo con los apellidos maternos.

 

El Comité recomendó: Proteger a los niños de los efectos de la violencia, el maltrato, el abuso sexual y la explotación, incluyendo su rehabilitación en todos los ámbitos.

 

- Niños, niñas y adolescentes maltratados

 

En los últimos años se ha incrementado el número de denuncias por maltrato a niños, niñas y adolescentes. Las modalidades de maltrato más recurrentes son el maltrato físico, psicológico, negligencia y abuso sexual. La cultura del maltrato está muy extendida en la sociedad y está presente en los diversos estratos sociales. Encuestas recientes realizadas por organismos no gubernamentales informan que cerca del 50% de los niños y niñas declaran recibir golpizas diarias por parte de sus padres.

 

No existe en el país un registro único de denuncias sobre maltrato que permita dimensionar adecuadamente la magnitud del problema. Las defensorías registran anualmente alrededor de 100 mil denuncias, siendo el 32% sobre pensiones alimenticias y el 17% sobre maltrato físico.

 

Se estima que 8 de cada 10 casos de abuso sexual tienen como victimario a un miembro del entorno familiar de la víctima y que 6 de cada 10 embarazos en niñas de 11 a 14 años son producto de incesto o violación. Por otra parte, el 33% de las mujeres entre 15 y 49 años considera como parte del proceso educativo de sus hijos la necesidad de usar algunas veces el castigo físico.

 

El maltrato a los niños, niñas y adolescentes atraviesa todos los estratos sociales. Los factores condicionantes o causales del maltrato infantil están referidos a factores de estrés social y económico debido a los bajos ingresos y la falta de empleo, a patrones tradicionales de crianza, concepciones de autoridad, de disciplina y castigo, a la concepción del niño como objeto, al modelo de familia cerrada.

 

El maltrato infantil trasciende el ámbito familiar. Se han recibido múltiples denuncias de maltrato en las escuelas que permiten develar concepciones autoritarias y represivas en las diversas modalidades de la relación profesor-alumno.

 

Si bien los servicios de defensa se han expandido presentan limitaciones por sus escasos recursos profesionales y económicos, y tienen un énfasis en el aspecto legal primario. Las funciones preventivo-promocionales y la asistencia recuperativa psicosocial son muy reducidas.

 

En los últimos años se cuenta con leyes que protegen los derechos humanos de la niñez y de la mujer tales como la Ley 26260 Contra la Violencia Familiar y la Ley 26763, en las que se incorpora el accionar preventivo y se establecen  políticas para la erradicación de la violencia. Asimismo, el 16 de enero del año 2005 se promulgó la Ley 27637, que crea hogares de refugio temporales para menores de edad víctimas de violación sexual, casas que serán dirigidas y administradas por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

 

Sin embargo, no existe en el Código Penal un abordaje integral del maltrato infantil y de sus diversas modalidades (físico, psicológico, negligencia) que conlleve a una sanción efectiva al agresor y se restituyan los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

 

- Explotación económica: trabajo infantil y adolescente

 

El trabajo infantil y adolescente se ha incrementado en forma alarmante en los últimos años. La situación de extrema pobreza de un alto porcentaje de familias, así como la disminución del empleo adulto y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios reales, tanto como los patrones culturales, obligan a niños, niñas y adolescentes a trabajar cada vez a más temprana edad y frecuentemente en condiciones nocivas.

 

En el Perú estarían trabajando 1’987,165 personas menores de 18 años, lo que representa el 28.6% de la población comprendida bajo esa edad. El 61.4% serían niños y niñas entre 6 y 13 años, en tanto que 38.6% tendrían entre 14 y 17 años. En cuanto a la zona geográfica, el 70% estaría en la zona rural y el 30% restante en zonas urbanas (ENAHO 2001-IV).

 

La magnitud del trabajo infantil y adolescente aún no ha sido realmente dimensionada. No se cuenta con registros de inscripción distrital los que, de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes, deberían tener a su cargo los municipios en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ente Rector a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

 

Las principales ocupaciones en las que se desempeñan los niños, niñas y adolescentes que trabajan serían: 64.85% en actividades agropecuarias; 11% en negocios familiares y venta en mercados; 6.15% en trabajo doméstico; y 18.0% en otras actividades como tejedores, panaderos, ayudantes de mecánica, ladrilleros, cobradores de transporte público, lavanderos, limpiadores, peones de construcción, minería artesanal, recolección de residuos, entre otras.

 

La OIT realizó un estudio sobre la magnitud y las características del trabajo infantil en la minería artesanal de oro, según el cual 50 mil niños, niñas y adolescentes estarían trabajando en esta actividad en unos 120 caseríos artesanales ubicados en 4 zonas: Puno, Madre de Dios, Nazca-Ocoña y La Libertad; en tanto que mil niños estarían en riesgo de ingresar en los próximos años.

 

En el país existen 110,496 menores de edad que trabajan en labores domésticas, de los cuales el 79% son mujeres. El 43% de ellas no tiene acceso a servicios educativos (ENAHO 2001-ONG Flora Tristán).

 

Está ampliamente documentado el trabajo que realizan cientos de niños y adolescentes en los principales mercados de abastos de Lima y provincias, desempeñándose como cargadores de bultos que sobrepasan su capacidad física. También está documentado el caso de decenas de niños y adolescentes que se dedican a la extracción artesanal de piedra para construcción (llamados “picapedreros” o “canteros”) en el distrito de Carabayllo en Lima. Igualmente hay informes que registran alrededor de 1,000 niños que trabajan en la fabricación de ladrillos en Huachipa (Lima). 

 

Otra actividad  altamente nociva es la de los niños y adolescentes que trabajan en los basurales de las zonas urbanas del país, calculándose en 1,000 los niños que realizan esta actividad en los distritos de Carabayllo, San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho (departamento de Lima), y unos 100 en El Milagro (Trujillo). Otro caso conocido públicamente es el trabajo que realizan los aproximadamente 60 niños y niñas de 7 a 15 años de edad en el terminal pesquero de Villa María del Triunfo, en Lima.

 

Informaciones periodísticas dan cuenta de la existencia de trabajo infantil y adolescente en actividades de cosecha de hoja de coca y procesamiento de cocaína, el mismo que no está cuantificado.

 

La inmensa mayoría de niños, niñas y adolescentes que trabajan pertenece a familias en situación de pobreza y pobreza extrema. Es un fenómeno extendido a nivel nacional, por lo que no se puede indicar un origen étnico específico, aunque algunos estudios focalizados en actividades específicas muestran cierta correspondencia entre actividad y origen étnico-cultural, como es el caso del trabajo doméstico en ciudades como Lima, Cusco y Cajamarca, en el que una gran mayoría de niños, niñas y adolescentes tendría un origen rural andino, muchas veces teniendo como lengua materna el quechua o aymara.

 

Los efectos del ingreso prematuro al trabajo por parte de niños y adolescentes abarcan problemas de salud física y emocional e interferencias en su desarrollo educativo. En la población entre 6 y 17 años que trabaja, la deserción escolar es de 46.7% y el atraso escolar fluctúa de 2 a 4 años. Los principales problemas de salud se evidencian en desnutrición crónica, lesiones a la columna vertebral, alteraciones al sistema nervioso central, intoxicaciones, exposición a contaminación, exposición al tétano, sobreexigencia física y recorte drástico de las horas de descanso.

 

El trabajo infantil y adolescente se encuentra regulado principalmente por el Código de los Niños y Adolescentes. Este incorpora la adecuación al Convenio 138 de la OIT, estableciendo que la edad mínima requerida para autorizar el trabajo de los adolescentes es de 14 años, aunque mantiene la excepción de conceder autorización para el trabajo a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen la salud o desarrollo del niño, ni interfieran o limiten su asistencia a la escuela y permitan su participación en programas de orientación y formación profesional.

 

Se establece que las instituciones encargadas de la protección del trabajo del adolescente son el Ente Rector en forma coordinada con los sectores ministeriales de Trabajo, Salud y Educación y los gobiernos regionales y municipales. La autorización para el trabajo en relación de dependencia de los adolescentes está a cargo del sector Trabajo, y para el trabajo independiente está a cargo de los municipios, los que deberán confeccionar un registro. También se establece que los adolescentes trabajadores serán sometidos periódicamente a examen médico, lo cual se ve restringido porque los servicios de salud pública no cumplen con la observancia de la gratuidad.

 

No se tiene conocimiento de ninguna sanción aplicada por los inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social a empresa o persona alguna por incumplimiento de las normas sobre condiciones de trabajo de adolescentes.

 

El Código establece que la jornada de trabajo de los adolescente entre 12 y 14 años no excederá de 4 horas diarias ni de 24 semanales, y entre los 15 y 17 años no excederá de 6 horas ni de 36 horas semanales. Sin embargo, en casi todas las actividades sobre las que se da cuenta en diferentes estudios e investigaciones, el promedio de horas de trabajo para esas edades sobrepasa largamente estos límites.

 

Para el trabajo doméstico de adolescentes se establece como medida de protección un descanso de 12 horas continuas. Esta regulación da lugar a la interpretación de que el adolescente podría trabajar 12 horas continuas sin que sea ilegal. Del sector de trabajo doméstico no se tiene información debido a que en las encuestas los declarantes esconden dicha información. Las condiciones del trabajo doméstico de niños y niñas se pueden suponer a través de las denuncias de maltrato o abuso sexual que se denuncian en diversas instancias de defensa.

 

El derecho de los adolescentes a trabajar está condicionado a la restricciones que impone el Código y siempre que no exista explotación económica y la actividad laboral no comporte riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico o mental, espiritual, moral o social.

 

La remuneración que debe percibir el adolescente trabajador no será inferior a la de los trabajadores de su misma categoría para trabajos similares. No se podrá pactar el pago por obra, por pieza, a destajo o por cualquier otra modalidad de rendimiento.

 

Conforme a nuestra norma constitucional todos los trabajadores tienen igualdad de derechos y por lo tanto derecho a las prestaciones de salud y pensiones; pero el Código de los Niños y Adolescentes, al establecer que los adolescentes trabajadores tienen derecho solo a las prestaciones de salud, coloca a esta población en un estado de discriminación y no les permite que puedan acceder al plan de pensiones de jubilación del Estado.

 

Se encuentra prohibido el trabajo de adolescentes en horario nocturno, entre 19:00 y 7:00 horas, pudiendo ser autorizado por un Juez siempre y cuando la jornada nocturna no exceda de 4 horas. La aplicación y cumplimiento de esta disposición tampoco es objeto de supervisión; por el contrario, son miles las niñas, niños y adolescentes, muchas veces de muy corta edad, que trabajan en horario nocturno en la venta ambulatoria, en mercados de abastos, terminales pesqueros, panificadoras y otras actividades.

 

Igualmente se establece la prohibición del trabajo en el subsuelo, de las labores en que se manipule pesos excesivos y las actividades en la que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a la responsabilidad del adolescente.

 

El artículo 58 del Código de los Niños y Adolescentes establece que el Ente Rector, en coordinación y consulta con el sector Trabajo y los gremios de empleadores y trabajadores, debe establecer periódicamente “una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para su salud física o moral, en las que no podrá ocuparse a adolescentes”. Sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho pública de manera oficial ninguna relación, pese a que es de conocimiento público la existencia de las actividades peligrosas mencionadas en párrafos anteriores como el trabajo en lavaderos de oro, en basurales y recolección de desperdicios, en la fabricación artesanal de ladrillos, etc., lo cual nos indica que nuestra legislación no se ha adecuado al Convenio 182 de la OIT.

 

- Explotación Sexual Infantil

 

Un tema preocupante es el de la expansión de la explotación sexual comercial infantil y adolescente, especialmente en zonas de afluencia del turismo, como las ciudades de Iquitos, Cusco y Lima; zonas mineras artesanales como La Rinconada, en Puno; y en puertos y ciudades con gran actividad comercial, como Chiclayo y Huancayo.

 

El Comité recomendó: Garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños y niñas.

 

Se calcula que el 15% de niños y niñas no se encuentran inscritos en los registros de identidad, particularmente en las áreas rurales de la sierra y la selva, debido a la falta de información de los padres sobre la inscripción de sus hijos al nacer y por lo oneroso de los costos de inscripción extemporánea.

 

Aún se vienen observando problemas en la inscripción de niños a partir de una Resolución Jefatural expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que establece para los casos de hijos extramatrimoniales, que si la inscripción es solicitada por uno solo de los padres, se considerará únicamente los dos apellidos del padre o de la madre solicitante. Consideramos que dicha resolución atenta contra el principio de no discriminación y contra el derecho a la identidad.

 

Para lograr la inscripción de los niños y niñas indocumentados se vienen desarrollando campañas nacionales de información a la población, realizadas por el Ministerio de la Mujer, la Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza e instituciones de la sociedad civil.

 

Como parte de la campaña de identificación de niños y niñas, se viene promoviendo la distribución del Documento Nacional de Identidad (DNI) para menores de edad, medida impulsada por el RENIEC desde el 21 de mayo del 2003 según Resolución Jefatural 185-2003. El trámite para la obtención del DNI contribuye a la identificación del niño y asegura su inscripción en el registro civil de nacimientos, así se previene el tráfico de niños y se facilita su ubicación en casos de pérdida. La utilización jurídica plena del DNI de menores de edad se conseguirá con la coordinación entre los diferente sectores del estado a fin de que los niños puedan acceder a los servicios públicos con la sola presentación del DNI.

 

El Comité recomendó: Promover la participación de los niños, la expresión de sus opiniones y su derecho de asociación.

 

Existe en la actualidad un programa en las escuelas denominado Municipios Escolares. Este programa tiene como objetivo promover la participación de los estudiantes en aspectos relacionados con sus aspiraciones personales, escolares, comunales o barriales. Sin embargo, para que sea real el ejercicio de la participación de los alumnos, consideramos que deben tener voz y voto en todo el gobierno de la escuela, así como la participación permanente en todo el proceso de enseñanza y aprendizaje, ya que el Municipio Escolar, tal como está establecido, no permite promover de manera plena el derecho a la participación.

 

Las instancias públicas de decisión política se limitan a escuchar de manera formal a los niños, niñas y adolescentes pero muy pocas veces toman en cuenta sus opiniones y propuestas en los planes locales, regionales y nacional.

 

Existen diversos esfuerzos desde los organismos no gubernamentales e instancias mixtas como la Comisión Nacional por los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes y las comisiones locales que impulsan encuentros de participación entre los meses de junio y septiembre en el marco de la Semana Nacional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

 

En cuanto a la relación familia-escuela, se ha avanzado en la incorporación en el currículo de educación inicial y primaria el tema de los derechos del niño con un proceso inicial de participación de los padres.

 

El Comité recomendó: Desarrollar medidas sustitutivas a la tutela institucional de los niños y niñas promoviendo su derecho a tener una familia.

 

Si bien en el período 1993-2002 fueron adoptados 2,272 niños y niñas en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono (Ley 26981 del año 1998), aún subsisten debilidades en la implementación de un programa nacional que ofrezca, con atribuciones amplias y de oficio, una solución al problema del niño huérfano o declarado  judicialmente en abandono.

 

Cerca del 8% de los hogares en todo el país tiene entre sus miembros al menos un menor de 15 años en calidad de adoptado; es decir, a niños que no viven con sus padres biológicos, aún cuando estén vivos. Esta proporción es mayor en el área rural (9%) que en el área urbana (7%).

 

Con respecto a la situación de los albergues que deberían cobijar a niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y desprotección, algunos no se encuentran en buenas condiciones, otros ya han cubierto totalmente su capacidad, lo cual determina que muchos niños, niñas y adolescentes en estado de abandono deambulen por calles y plazas, sometidos a una permanente violación de sus derechos, incluso los más elementales. Casi no existen albergues especializados en niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Existe la necesidad de una norma que regule el funcionamiento de estos albergues y de una instancia estatal capaz de hacer el seguimiento respectivo con la participación de la ciudadanía.

 

No se sabe con exactitud el número de niños, niñas y adolescentes institucionalizados; se estima en 3,982 niñas, niños y adolescentes a nivel nacional en los Centros del INABIF y de la Fundación por los Niños del Perú.

 

El Comité recomendó: Garantizar el acceso a servicios básicos de salud para todos los niños y niñas.

 

- Subsiste una alta tasa de Mortalidad Infantil

 

La mortalidad infantil en menores de un año se mantiene en una tasa de 33 niños fallecidos por cada mil nacidos vivos a nivel nacional, lo que significa que anualmente mueren 20 mil niños y niñas antes de cumplir el primer año de vida.

 

Sin embargo, los promedios esconden las diferencias entre las diversas zonas del país. Las tasas más altas de mortalidad infantil se presentan en los departamentos de Cusco, Apurímac, Huancavelica y Huánuco, con 80 niños fallecidos por cada mil nacidos vivos. Otros departamentos con altas tasas de mortalidad infantil son Cajamarca, Amazonas, Loreto, San Martín, Ancash, Pasco, Ucayali, Junín, Ayacucho y Puno.

 

La mortalidad en menores de 5 años es de 47 por mil nacidos vivos para el año 2000 (ENDES 2000).

 

Las principales causas de la mortalidad infantil están relacionadas a los siguientes factores:

 

-     Las malas condiciones de atención durante el parto o perinatales. El 50% de los niños nacieron en su casa o fuera de un servicio de salud.

-     El déficit de atención prenatal. Aun cuando la atención prenatal se ha incrementado en un 4% entre 1991 y 1996, el 33% de los nacimientos ocurridos en los últimos 5 años no contaron con asistencia de profesionales de salud en la fase prenatal. Los departamentos con menor atención son Loreto, Cajamarca, Amazonas, Huánuco, Pasco y Huancavelica. En todos ellos más del 50% de los nacimientos no contaron con cuidado prenatal.

-     Las infecciones respiratorias agudas (IRA), que afectan al 30% de la población infantil.

-     El riesgo reproductivo evitable, debido a condiciones de alto riesgo asociadas a la edad de la madre, por intervalos intergenésicos menores de 24 meses.

-     La enfermedad diarreica aguda (EDA) asociada a la desnutrición de los niños y niñas. Se presenta con mayor incidencia en áreas rurales y está asociada a la baja cobertura de servicios de agua potable y de eliminación de excretas, así como a los hábitos alimenticios y sanitarios de la población.

 

- Prevalece un alto porcentaje de niños con desnutrición crónica

 

La problemática nutricional de nuestro país se expresa prioritariamente en las carencias de nutrientes específicos como hierro y vitamina A, en la desnutrición de los niños menores de 5 años, con énfasis en los primeros dos años de vida.

 

Las causas del problema nutricional en el país son diversas y complejas; el problema más importante es evidentemente la pobreza, que determina el déficit de ingesta y la falta de atención a las enfermedades que afectan a los sectores más deprimidos. Esto pone en evidencia la inequidad que persiste en nuestro país.

 

- La anemia es el problema nutricional de mayor prevalencia en el Perú

 

La anemia se debe principlamente a la falta de hierro en la dieta y afecta a:

                                  

-     64.5% de niños de 0 a 5 años de Lima Metropolitana.

-     54.6% de las embarazadas.

-     30% de mujeres en edad fértil, no embarazadas de estrato bajo.

-     34% de mujeres en edad fértil, no embarazadas de áreas urbanas.

-     40.5% de mujeres en edad fértil, no embarazadas de áreas rurales

 

La deficiencia de hierro es un importante problema de salud pública que afecta el bienestar y la salud de la población, pues interfiere en el desarrollo adecuado, disminuye la productividad, aumenta significativamente el gasto en salud y por tanto representa un serio obstáculo para el desarrollo nacional.

 

Hay evidencias de que la carencia de hierro es la causa más importante de anemia nutricional y constituye el problema de micronutrientes de mayor prevalencia en el Perú.  Esto se debe no solo al insuficiente contenido de hierro en la alimentación por el reducido consumo de carnes, sino también a la menor biodisponibilidad de hierro dietético que se logra sustituyendo con proteína de origen vegetal, como en el caso de carnes por leguminosas, y al incremento de las necesidades y a las pérdidas ocasionadas por infecciones parasitarias debidas a carencia de servicios de saneamiento.

 

Los grupos más vulnerables a la anemia son los niños menores de 5 años y las gestantes; aunque en menor grado, también son afectados los niños en edad escolar y las mujeres en edad fértil. La alta proporción de gestantes anémicas está asociada a la fecundidad elevada y a la falta de programas adecuados de control prenatal integral.

 

Según diversas investigaciones la anemia es y ha sido un problema severo en el Perú que habría empeorado con el transcurso del tiempo. Los bajos ingresos obligan a las familias a realizar adecuaciones en el consumo de alimentos las cuales impactan en el aporte nutricional de dieta.

 

 

- La desnutrición crónica es un problema nutricional que aún tiene alta prevalencia

 

El 25% de los niños menores de 5 años presentan déficit de talla para la edad, índice considerado como secuela de la existencia de un déficit marginal y crónico de nutrientes y/o de cuadros de desnutrición aguda previos, que afectan el crecimiento del niño y limitan sus capacidades intelectuales (ENDES 2000).

 

Las causas de malnutrición por déficit en nuestro país son complejas, el problema estructural subyacente es evidentemente la pobreza, que en los sectores más deprimidos determina el déficit de ingesta de alimentos y el incremento de la demanda de nutrientes no satisfecha por enfermedades mal atendidas.

 

Igualmente hay evidencia de que las prácticas inadecuadas de alimentación infantil, como el abandono de la lactancia materna exclusiva, la introducción de leches de fórmula y de inadecuadas dietas en el lactante, la alimentación inapropiada durante la diarrea o la enfermedad respiratoria y la composición dietética deficitaria para las familias en extrema pobreza, son factores importantes en la cadena que lleva a la desnutrición. Los dos últimos factores están asociados al limitado acceso a servicios de agua potable y la eliminación de excretas.

 

La desnutrición crónica (DNC) se manifiesta en una talla baja resultado de un proceso de adaptación, que se da a través de la reducción de la velocidad de crecimiento y la disminución de la actividad física, a fin de reducir también las necesidades nutricionales. Se evalúa mediante el indicador de talla para la edad (T/E) y refleja los antecedentes nutricionales y de salud de las poblaciones estudiadas.

 

La alta proporción de niños afectados por DNC se relaciona con el descenso de la mortalidad infantil de 1 a 4 años ocurrido en las últimas décadas. Cada día es posible salvar más vidas gracias a la acción médico sanitaria, aunque no mejoren las condiciones de vida; en los primeros dos años de vida un niño peruano puede sufrir más de 10 episodios de diarrea y estar con alguna infección el 30% de su vida, lo que lo convierte en un sobreviviente que, gracias a la acción de las nuevas drogas, ha escapado de la muerte.

 

A fines de la década pasada se redujo el porcentaje de niños afectados por DNC, lo que podría explicarse parcialmente por el papel cumplido por las mujeres peruanas, que con mayores niveles de educación, organización y participación social han asumido un rol protagónico, decisivo y activo en el cuidado de la salud y nutrición de su familia y su comunidad. 

 

Pese a la reducción del porcentaje de niños afectados por DNC las cifras continúan siendo altas. Es necesario destacar que entre ENDES 1996 y ENDES 2000 no se evidencia mejora. El mayor nivel de DNC se presenta en el área rural; la sierra y selva son también las regiones más afectadas. 

 

De otro lado, es necesario destacar que, si bien el porcentaje de DNC en Lima Metropolitana es 10.1%, esta ciudad concentra el mayor número de desnutridos crónicos en términos absolutos. Esto determina que varios distritos de Lima se ubiquen entre los 30 distritos priorizados por la “Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza” (D.S. 030-97-PCM).

 

Según el censo efectuado en 1993 por el Ministerio de Educación, el 48% de los niños matriculados en primer grado estaban afectados por desnutrición crónica. El departamento más afectado es Huancavelica con 72% y el menos afectado Tacna, con 18%.

 

A nivel nacional, los niños peruanos ingresan a la escuela midiendo 9 centímetros menos de lo que les correspondería en promedio, pero los niños de las áreas rurales de Cajamarca lo hacen midiendo 14 centímetros menos.

 

- Incremento del VIH/SIDA en niños y niñas

 

Un problema preocupante es el vertiginoso incremento del VIH/SIDA en niñas y niños. Según estimaciones del Ministerio de Salud, para el año 2003 existían 76,633 personas viviendo con el virus del VIH/SIDA; de éstas los más vulnerables son las niñas y los niños que en su gran mayoría se infectaron por transmisión vertical a través de sus madres. Para el 2001, el número estimado de huérfanos por VIH/SIDA era de 17,000. Por lo general estos niños son discriminados en su comunidad o escuela, lo que pone en riesgo además su derecho a la educación.

 

El número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA se incrementa cada día. En 1987 sólo 4% de las personas infectadas eran mujeres, cifra que en el 2003 se incrementa a 20%, con el consecuente aumento de la transmisión vertical. Para el año 2003 el Ministerio de Salud tenía registradas sólo 1,974 gestantes seropositivas. Este evidente subregistro se debe al estigma que existe sobre el tema, al temor a hacerse alguna prueba que permita detectar la infección y a la baja cobertura de control prenatal (CPN).

 

Otro tema es el limitado acceso a los antirretrovirales. Sólo 8% de las gestantes seropositivas accedieron a una terapia antirretroviral imprescindible para prevenir la transmisión vertical del virus del VIH/SIDA de madre a hijo. Los Estados Unidos y los países de la Unión Europea muestran una significativa disminución de la tasa de transmisión vertical, que se reduce de 25% y 30% a 4% y 8% respectivamente, ya sea que dicha terapia se use durante la gestación o en el período neonatal.

 

 

El Comité recomendó: Fortalecer las políticas educativas a fin de mejorar el sistema ofertado  y los programas que desarrolla.

 

El Presupuesto Nacional del año 2005 no prevé un aumento real para el sector Educación. Deducido el costo de los aumentos salariales dados en el 2004 y la contrapartida nacional para la ejecución del proyecto MECEP-BID, el sector Educación tendrá que manejarse con los mismos recursos que tuvo en el año 2004, lo que pone en cuestión la posibilidad de mejorar la calidad de la educación.

 

En año 2001 la Unidad de Medición de la Calidad de la Educación (UMC) realizó la tercera evaluación nacional en estudiantes de cuarto y sexto grado de educación primaria en 632 centros educativos estatales, y a alumnos del cuarto grado de educación secundaria de 579 centros educativos estatales. Por primera vez se evaluaron las zonas rurales bilingües. El resultado muestra que la totalidad de estudiantes del sexto grado de primaria no logran la comprensión de textos.

 

Los estudios realizados anteriormente en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (1999) ya habían mostrado tales deficiencias. En el año 2002 la alarma por los resultados se elevó. El Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA, según sus siglas en inglés) de la UNESCO y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), desarrollado en 45 países, dio como resultado que los estudiantes peruanos carecen de las competencias básicas para la lecto-escritura y el cálculo, quedando en el último lugar de todos los países que participaron.

 

Los organizadores de la prueba señalan que hay condiciones en el entorno que influyen en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes, tales como el entorno socioeconómico familiar desfavorable por la pobreza; el género, ya que las mujeres obtienen mejores resultados en lectura que los varones y éstos las superan en matemáticas; así como tener madres con secundaria completa, etc.

 

Existen brechas regionales en la cobertura educativa. La población en edad escolar de 0 a 16 años es de 10’150,250. Se ha constatado que la matrícula hasta los 16 años es de  7’456,519, lo que representa el 73% del total;  el 27%  no está atendido por el sector. La educación inicial es la más descuidada, así como la secundaria rural y las personas con discapacidad.

 

En la actualidad la cobertura educativa de 0 a 2 años atiende únicamente al  3% de la población de esa edad,  y de 3 a 5 años alcanza el 57%. La población urbana tiene una mayor participación que la población rural, lo cual coincide con los departamentos de mayor pobreza educativa, predominantemente rurales, como Huancavelica, Ayacucho y Cajamarca, principalmente.  

 

La cobertura en el nivel primario asciende al 95%; sin embargo 224,836 niños en edad escolar no se encuentran matriculados en ningún centro o programa educativo del sistema. En la mayoría de los departamentos del interior del país la inasistencia fluctúa entre 27% y 31% como en los casos de Madre de Dios, Cajamarca, Huánuco, Junín, Piura, Pasco, Cusco y Apurímac.

 

En la educación secundaria la  población era de 2’831,978 en el año 2002 (68% urbano, 32% rural). La cobertura en el ámbito urbano es de 98%, mientras que en el ámbito rural es de 44.7%. Aproximadamente 225 mil estudiantes del nivel secundario, mayoritariamente del área urbana, desaprobaron el grado que cursaron en el año 2001, mientras que 128 mil abandonaron los estudios.

 

La cobertura educativa en las áreas rurales asciende a 2’208,000 alumnos, equivalente al 34% de la población total de estudiantes, de los cuales el 44% están en el nivel de educación primaria de menores y el 44.7% en educación secundaria. Existe la diferencia de género en perjuicio de la mujer: 83.2% son varones y 72% son mujeres.

 

La educación rural se da mediante las modalidades de escuela unidocente, en la que un profesor atiende a diversos grados y es director de la misma. La polidocente es atendida por dos o más profesores. En la escuela rural, 9 de cada 10 escuelas son multigrado. Estas modalidades no han logrado brindar una educación de calidad a los estudiantes ya que sólo atienden en muchos casos hasta el cuarto grado de primaria, no permitiendo la culminación de los estudios de primaria. Las escuelas están aisladas, así como los docentes, son escuelas lejanas que no permiten elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes de esas modalidades.  

 

La Educación Bilingüe Intercultural (EBI) es otro de los temas prioritarios en política educativa. Se han realizado algunos avances tales como el desarrollo de alfabetos normalizados de las cuatro variedades regionales del quechua, del aymara y de 6 lenguas amazónicas; materiales para la capacitación docente; propuestas pedagógicas de enseñanza de lenguas y de tratamiento de la interculturalidad, promoción de la EBI en poblaciones indígenas. En contrapartida, no existe adecuada formación para los maestros de la EBI y  se maneja un currículo único y de orientación urbana para el desarrollo de los aprendizajes que los docentes no llegan a comprender ni menos a diversificar.

 

Esta situación se muestra en la aprobación, desaprobación y retiro de los niños, niñas y adolescentes de las zonas  rurales. Según el Censo Escolar del 2001 sólo aprueban el grado escolar el 77%, el 11% se retira del centro educativo. En total, un fracaso escolar del 23%. Mientras que en el área urbana se retira de la escuela el 4.6% de estudiantes, en el área rural se retira el 11.5%.

 

Un problema que demanda urgente atención es el de la educación de la niña rural. Hay aproximadamente un millón 760 mil niñas y adolescentes mujeres que viven en el campo y sus posibilidades de acceder a la escuela, permanecer en ella y culminar satisfactoriamente sus estudios son limitadas, lo que constituye una clamorosa muestra de inequidad.

 

La Encuesta Nacional de Niveles de Vida de 1997 registra 201,462 niñas y adolescentes mujeres de zonas rurales que no asistieron a la escuela. Esta situación está estrechamente relacionada con la pobreza de esas niñas. Según la Encuesta Nacional de Hogares de 1996 del Instituto Nacional de Estadística, 5 de cada 100 niñas en situación de pobreza no asisten a la escuela. La cifra se duplica en el caso de pobreza extrema. Los segmentos más numerosos de niñas excluidas del servicio educativo se  encuentran en la sierra rural.

 

Se ha observado que de 6 a 11 años las niñas acceden a la escuela en un 98%, mientras que entre los 12 y 17 años una de cada 4 ha dejado de estudiar. El inicio tardío de la escolaridad en las niñas rurales es un factor que afecta su permanencia en el sistema educativo. Problemas de atraso y bajo rendimiento hacen que les llegue la edad de asumir mayores obligaciones domésticas y productivas antes de haber concluido la primaria.

 

Un factor que junto con la extraedad contribuye a que las niñas abandonen los estudios es el inicio de la pubertad. Ocho de cada diez niñas rurales de tercero de primaria tiene una edad mayor que la adecuada. En esas circunstancias es muy frecuente que la menarquia les llegue cuando aún no han pasado de la mitad de su educación básica.

 

El Comité recomendó: Culminar la reforma legislativa que permita elevar la edad mínima que autoriza el trabajo a los 14 años y considerar la ratificación de los convenios de la OIT: el Nº 138 sobre la edad mínima y  el Nº 182 respecto a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

 

El Perú ratificó los diez Convenios de la OIT referentes al trabajo infantil y adolescente que precedieron al Convenio 138º sobre la edad mínima de admisión al empleo. Este último, pese a haber sido aprobado en 1973 por la Conferencia Internacional del Trabajo, recién fue aprobado por el Congreso de la República del Perú en mayo del 2001 y ratificado el 13 de noviembre del 2002.

 

Asimismo el Congreso aprobó el Convenio 182, sobre las peores formas de trabajo infantil en noviembre de 2001, y fue ratificado el 10 de enero de 2002.

 

El artículo 51 del Código del Niño y Adolescente, referente a la edad mínima para el ingreso al trabajo y las edades requeridas para trabajar en determinadas actividades, fue modificado por la Ley 27571 de diciembre de 2001, la que establece como edad mínima requerida para autorizar el trabajo a los adolescentes los 14 años, a excepción de las labores agrícolas no industriales (15 años); las labores industriales, comerciales o minera (16 años) y las labores de pesca industrial (17 años). Sin embargo, la ley establece que por excepción se concederá autorización a partir de 12 años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen la salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.

 

El mencionado Plan contempla entre sus resultados y metas esperados al 2010, la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la reducción en un 50% del trabajo infantil, la disminución al menos del 50% del número de adolescentes trabajadores por debajo de la edad mínima requerida para el trabajo, el registro e inscripción del 100% de adolescentes trabajadores en programas especiales orientados a su promoción integral, mecanismos para retener en el sistema educativo a los adolescentes que trabajan y reducir su deserción escolar, entre otros.

 

El Acuerdo Nacional de Gobernabilidad (instancia oficial de concertación entre Estado, grupos políticos y sociedad civil), en su 14º Política de Estado referida al acceso al empleo pleno, digno y productivo, establece que al año 2011 el Estado erradicará las peores formas de trabajo infantil y protegerá a los niños y adolescentes de cualquier forma de trabajo peligroso en cumplimiento del PNAIA. Asimismo, en su 16º Política de Estado, referida al fortalecimiento de la familia, la promoción y la protección de la niñez, la adolescencia y la juventud establece que el Estado prevendrá todas las formas de explotación contra niños, niñas y adolescentes, promoviendo su erradicación.

 

El Código de los Niños y Adolescentes no incluye una prohibición explícita de las peores formas de trabajo infantil y, en general, no se ha adecuado al Convenio 182 de la OIT ratificado por el Estado peruano.

 

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) elaboró en el 2004 una lista de los trabajos peligrosos, relación que de acuerdo al art. 58 del CNA debe ser formulada en coordinación con el sector Trabajo y en consulta con los gremios de trabajadores y empleadores. Esta lista fue puesta en discusión en el CPETI por el sector Trabajo, pero hasta la fecha no ha sido aprobada.

 

La lista incluye diversas actividades en las que se encuentran trabajando niños, niñas y adolescentes y que son peligrosas por su naturaleza y por las condiciones en que se realizan. Entre ellas, figuran: el trabajo en minería de oro, canteras, pesca industrial y artesanal, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, fundiciones, camales, establecimientos de venta y consumo de alcohol, centros nocturnos, recolección y selección de basura; así como trabajos en que se utilice maquinaria y herramientas especializadas, o haya posibilidad de contacto con productos tóxicos, inflamables, agroquímicos y otros; en horarios nocturnos, bajo el agua, en alturas, con exposición a ruidos continuos e intermitentes, con exposición a radiaciones, en ambientes nocivos, en los que la seguridad propia y de otros depende del adolescente, en espacios cerrados y estrechos, en ambientes con temperaturas extremas, el levantamiento o traslado manual de cargas pesadas. Asimismo, trabajos peligrosos por sus condiciones como las jornadas extensas, con ausencia de medidas de seguridad e higiene, y que impidan la asistencia a la escuela.

 

La Ley General de Educación, promulgada el 9 de julio de 2003, en su artículo 37 establece la creación de una modalidad educativa, la Educación Básica Alternativa, que debe responder a las necesidades de los estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo. Posteriormente, por Decreto Supremo 015-2004-ED, fue aprobado el reglamento de dicha ley, cuyos artículos 64 y 65 establecen los objetivos y la organización del Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA). A la fecha, el Ministerio del sector viene preparando la ejecución de un plan piloto de implementación de dicha modalidad.

 

 

El Comité recomendó: Garantizar que la medida de privación de la libertad se utilice como un último recurso frente a infracciones cometidas por adolescentes;  y mejorar las condiciones de vida de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de detención.

 

La violencia juvenil ha adquirido en los últimos tiempos dimensiones cada vez mayores, haciéndose visibles a través de la participación de adolescentes en las llamadas pandillas de barrio, pandillas escolares y barras bravas. Según la Policía Nacional sólo en Lima existen alrededor de 400 pandillas conformadas por 13 mil adolescentes y jóvenes cuyas edades fluctúan entre los 12 y 24 años. Según la Defensoría del Pueblo, en los últimos años se ha incrementado el porcentaje de adolescentes privados de su libertad e internados en los centros juveniles, siendo las infracciones más frecuentes aquellas contra el patrimonio, contra la libertad sexual y contra la vida, el cuerpo y la salud. Para el año 2003 fueron atendidos en los centros juveniles más de 2 mil adolescentes.

 

En encuestas realizadas entre jóvenes de ambos sexos, provenientes de los diversos barrios de Lima, el 99% señalaba como el principal problema de los jóvenes la falta de oportunidades para acceder al estudio y al trabajo. Testimonios recogidos entre jóvenes involucrados en actos de violencia y actos antisociales dan cuenta del impacto sufrido como consecuencia de la desintegración y violencia familiar y la ausencia paterna como modelo a admirar y emular.

 

RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL GIN

 

1.         MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN Y EN ESPECIAL DE LOS NIÑOS, DESTINANDO UNA MAYOR INVERSION

 

La política económica debe orientarse no sólo a mantener el equilibrio macroeconómico, sino principalmente a mejorar la calidad de vida de la población en general y en especial de los niños, niñas y adolescentes. La promoción del empleo y el ingreso adulto; condiciones adecuadas de vivienda, así como la ampliación de los servicios básicos, permitirían un entorno familiar favorable para el desarrollo de los niños.

 

En este sentido el Estado debe aplicar políticas redistributivas del ingreso ante la concentración del mismo en los estratos socioeconómicos más altos. Del mismo modo, asumiendo su rol promotor y de subsidiariedad, el Estado debe incrementar significativamente la inversión en el sector de la niñez como condición estratégica para el desarrollo humano y el desarrollo de capacidades.

 

En especial debería incrementarse significativamente la inversión para la  atención en salud, nutrición y educación de calidad, con énfasis en los menores de 5 años y en las niñas y niños de las zonas rurales de la costa, sierra y selva.

 

2.         PERFECCIONAMIENTO Y CUMPLIMIENTO  DE LAS NORMAS

 

Asegurar la vigencia de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros pactos y convenios internacionales, adecuando y perfeccionando el Código de los Niños y Adolescentes y la normatividad civil y penal nacional, teniendo como marco el principio del Interés Superior del Niño.

 

Impedir que se intente rebajar la edad de imputabilidad penal a los 16 años, propuesta que ha sido introducida en el Anteproyecto de la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Por lo que exigimos mantener la exención de responsabilidad penal a los menores de 18 años.

 

Debe modificarse el Código de los Niños y Adolescentes suprimiendo el Título sobre “pandillaje pernicioso” que eleva a 6 años la privación de la libertad a los adolescentes que incurran en esta infracción penal. Asimismo deben culminarse las modificaciones propuestas al Código sobre la adecuación de los Convenios de la OIT 138 y 182 sobre la edad de admisión al trabajo y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

 

Garantizar la aplicación irrestricta de los derechos y las medidas de protección para los niños y adolescentes expuestos a situaciones de riesgo, como son los niños y adolescentes trabajadores, los niños de la calle, los niños afectados por la violencia política e intrafamiliar, los niños con alguna discapacidad, los adolescentes infractores.

 

3.                 CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y DESCENTRALIZACIÓN DE POLÍTICAS A FAVOR DE LA INFANCIA

 

Garantizar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia, dotándolo de los recursos presupuestales en los niveles de gobierno central, regional y local. Formulación de planes regionales y locales de acción por la infancia articulados a los planes de desarrollo y los presupuestos participativos, poniendo énfasis en la atención a la primera infancia, en la mejora de la calidad educativa en todos los niveles del sistema educativo, la reducción de la mortalidad infantil y materna, la reducción de la desnutrición crónica y la protección de derechos especialmente de los niños y niñas afectados por el maltrato y el abuso sexual, de los niños y niñas trabajadores, los niños de la calle, así como la prevención de la violencia adolescente.

 

Cumplimiento de la meta del Acuerdo Nacional de Gobernabilidad de destinar el 6% del PBI al desarrollo de los servicios educativos.

 

4.         INSTITUCIONALIDAD CON PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

Institucionalizar  espacios de concertación y decisión entre el Estado y la sociedad civil en el diseño y ejecución de políticas para la niñez y la adolescencia, así como el acceso a información para el monitoreo y evaluación. Debería retomarse la propuesta de un Directorio del Ente Rector de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia, con participación paritaria del Estado y la sociedad civil al más alto nivel.

 

Constituir los Entes Rectores locales y regionales de Protección y Atención a la Niñez y la Adolescencia, a través de la creación de instancias multisectoriales públicas y privadas en el marco del proceso de descentralización y regionalización del país.

 

5.         PROMOVER LOS DERECHOS CIVILES DE LOS NIÑOS

 

Promover la participación y opinión de los niños, niñas y adolescentes, desde sus propias culturas y experiencias organizativas, en su comunidad y escuela. Tomar en cuenta la opinión de los niños en todas las decisiones que les afectan.

 

Promover una cultura de buen trato para la erradicación del maltrato infantil y adolescente en todos los ámbitos de la sociedad. Expandir y mejorar los Sistemas de Protección, como las Fiscalías y Juzgados de Familia y las Defensorías del Niño y el Adolescente, asignando mayores recursos presupuestales,  promoviendo la calificación del personal y profesionales, así como asegurando la estabilidad y continuidad  del personal especializado en los cargos.

 

Respeto a la identidad del Niño, demandamos la derogatoria de los artículos  392 del Código Civil y 37 de la Resolución Jefatural Nº 128-99 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por ser dispositivos inconstitucionales que impiden que los niños cuya inscripción en el registro de nacimientos sea realizada sólo por uno de los padres, no puedan llevar el apellido del otro progenitor.

 

 

6.                 DERECHO A UNA SALUD INTEGRAL
 
Reducción de la mortalidad infantil y materna, con la ampliación y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud prenatal y perinatal para la prevención y reducción de la mortalidad infantil y materna. Adecuar las concepciones de salud recogiendo los patrones culturales de la población.

 

Reforzamiento alimentario y reducción de la desnutrición crónica de los niños y niñas menores de 5 años a través de programas de control de la salud infantil, de cuidado infantil diurno, de educación inicial y de las organizaciones de mujeres. Promover la lactancia materna hasta los 2 años de edad, y de manera exclusiva hasta los 6 meses; así como la aplicación y cumplimiento irrestricto del Reglamento de Alimentación Infantil y del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

 

Cumplimiento de los derechos laborales referidos a la promoción y protección de la lactancia materna y promulgación de una norma referida a las guarderías infantiles en los centros de trabajo.

 

Fortalecimiento y expansión del Servicio Integral de Salud dirigido a la población en situación de pobreza y extrema pobreza de áreas urbanas y rurales, con especial énfasis en la atención a todos los niños, niñas y adolescentes.

 

Promover el cuidado de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes en la familia, la escuela y la comunidad, estimulando el buen trato, la comunicación, valorando los avances y apoyando la superación de dificultades, respetando su cultura, sus características personales, sus espacios de juego y potenciando sus capacidades y habilidades.

 

Implementar el Plan Nacional de Salud Mental atendiendo las demandas actuales de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia intrafamiliar y social y fortaleciendo y expandiendo los Módulos de Atención al Maltrato Infantil en el sector salud (MAMIS), la creación de programas psico-sociales en las Defensorías del Niño y el Adolescente y en el Sistema Judicial de Familia.

 

 

 

7.         UNA EDUCACION DE CALIDAD, QUE PROMUEVA EL RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL.

 

Ampliar la cobertura, en especial de los niveles inicial y secundario, y en áreas rurales.

 

Mejorar la calidad de la educación, adecuándola a la diversidad geográfica y cultural y destinando una mayor inversión, cumpliendo con lo concertado en el Acuerdo Nacional de Gobernabilidad de incrementar hasta el 6% del PBI el monto destinado al sector Educación.

 

Promover el ingreso de los niños y niñas a la escuela de acuerdo a la edad normativa.

 

Ampliar las horas de estudio anual por lo menos a 1,200 horas. Asegurar que los y las estudiantes concluyan, como mínimo, 11 años de estudio.

 

Desarrollar una política educativa acorde con la diversidad etnolingüística, la interculturalidad y la expansión de las capacidades y competencias presentes en la cultura local para el manejo sostenible de los ecosistemas y la amplia biodiversidad existente en el país, como contribución estratégica del Estado para la articulación eficiente en el mundo globalizado.

 

Ampliar las oportunidades de acceso de los y las adolescentes a centros de estudios superiores o de formación intermedia que les permitan mayores posibilidades de acceso al mercado de trabajo.

 

 Mejorar significativamente las condiciones laborales y salariales de los docentes.

 

8.         MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXPUESTOS A SITUACIÓN DE RIESGO.

 

Aprobar y poner en ejecución el Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes y en las metas fijadas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia, dando prioridad a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y adolescente, regular las edades  mínimas para el  trabajo y garantizar la protección, seguridad social y educación para los niños trabajadores.

 

Desarrollar políticas de prevención y protección a los niños de la calle, promoviendo su reinserción social, escolar y familiar.

 

Ampliar los servicios especializados de atención del maltrato infantil  y el abuso sexual, así como mejorar la calidad de los servicios de la Defensorías del Niño y el Adolescente. Promover acciones de prevención del maltrato infantil y el abuso sexual.

 

Aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación para la atención integral de las poblaciones, las familias y niños víctimas de conflicto armado, que incorporen la reconstrucción de la comunidad, el desarrollo productivo y la atención psicosocial.

 

 

Perú, 30 de mayo de 2005

 

Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño

GIN-PERU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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